lunes, 1 de junio de 2015


UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (Ensayo, Gaby Carranza)


            Desde el inicio de la humanidad, han existido las leyes o normas que buscan regular el comportamiento de los hombres para vivir en armonía. Si las leyes existen es precisamente porque no todos viven conforme a ellas. Si nos remontamos a la época del derecho romano, por ejemplo, encontraremos ciertas leyes que en la actualidad podría parecer fuera de todo fundamento o lejos de la realidad aplicable sin embargo en ese tiempo se consideraron necesarias y oportunas.

            En la prefectura de disciplina, actualmente me enfrento a la necesidad de procurar que las reglas de la institución se cumplan para lograr una armonía, sin embargo con frecuencia los alumnos dicen no estar de acuerdo con tal o cual regla y buscan llegar a acuerdos o interpretar a su conveniencia la normatividad. De aquí que es importante en este trabajo analizar cuál es el alcance de una ley, pues si esto pasa en un nivel “micro” dentro de una escuela, cuánto más será el impacto y la influencia de una ley universal, o de un listado de Derechos Humanos.
            Bajo esta premisa se procurará  hacer una aproximación al tema que hoy nos ocupa. El derecho que centrará la atención, por la naturaleza del puesto en el que me desempeño, será el derecho a la integridad y a la dignidad humana en niños y adolescentes.

            En los diversos ámbitos de la vida están presentes los derechos humanos, es por eso que esta materia me ha parecido importante y atractiva para conocer un poco más y saber cómo puedo lograr desde mi lugar de trabajo que se protejan estos derechos. Por ley, tanto en el ámbito doméstico como en el internacional, los derechos deben ser cuidados. Si los derechos de una persona no se protegen desde el ámbito de casa, entonces entra en acción el sistema internacional.

            Iniciaré definiendo el Derecho Internacional como un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones, que se desarrolló por la necesidad de crear mecanismos y reglas para resolver pacíficamente los conflictos entre los distintos Estados. Mientras que, el derecho Internacional de los derechos Humanos (DIDH) supone un conjunto de acuerdos entre dos o más estados en lo referente al trato que los ciudadanos deben recibir de los gobiernos y en cuanto a los límites y obligaciones que tienen los poderes públicos para actuar frente a las personas. Es decir, que aunque el fin último es el bienestar de los individuos, lo que realmente regula el DIDH es la conducta del estado y de sus agentes.

            Las normas, reglas y mecanismos de derechos humanos tienen como fuentes las descritas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia[1], el órgano judicial supremo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

            Dada la diversidad de culturas, ambientes sociales y económicos, idiomas e idiosincrasias que existen a nivel mundial, el tema de los Derechos humanos universales causó cierta polémica al inicio, especialmente desde el planteamiento de las Naciones Unidas, sin embargo, actualmente se aceptan y se valoran más estos esfuerzos. Muchos, aún hoy, discuten y cuestionan la naturaleza jurídica de los tratados internacionales y su obligatoriedad como norma aplicable en nuestro país[2]. Sin embargo, es importante señalar que a nivel internacional esa discusión ha sido superada debido a que muchos Estados modernos, particularmente en el contexto de un mundo globalizado, reconocen la necesaria interacción entre el derecho internacional y el derecho interno, sobre todo cuando se trata de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

         En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido “que los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes federales y se ubican en segundo plano respecto de la Constitución Federal”, lo cual no deja lugar a dudas la naturaleza jurídica y el carácter obligatorio de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Puede decirse que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. La interpretación del Art. 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el Art. 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que:

"Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". [3]

            La Convención de Viena establece con mucha claridad que una vez que un Estado acepta obligarse por un tratado queda jurídicamente vinculado a él y acepta la responsabilidad internacional que ello implica[4].  Es necesario precisar que los efectos y las obligaciones de los tratados comienzan desde el momento en que el tratado haya sido firmado, como lo expresa el artículo 24.3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados[5].

            En resumen los Tratados Internacionales en materia de los Derechos Humanos:

1. Son derecho porque forman parte del cuerpo de normas internacionales reconocidas por el artículo 133 de nuestra constitución.

2. Forman parte de la Ley Suprema mexicana y están inmediatamente por debajo de la Constitución y por encima de las Leyes Federales.  

3. Obligan a todo el Estado mexicano, por lo que todas las instancias del gobierno deben regirse y enmarcar sus acciones a partir de estas normas.

 

Los grandes sistemas de derechos humanos

            Comenzaré por explicar a grandes rasgos como se conforman los distintos sistemas de derechos humanos, a fin de establecer una base para la comprensión de los términos: sistema, organización, consejo, comisión, corte, etc. Conceptos que me parecieron fundamentales para aproximarse a un mejor entendimiento del tema.

            En el derecho internacional de los derechos humanos, existen distintos niveles que incluyen: el sistema universal, que procura llegar a cada persona, y los grandes sistemas regionales que abarcan tres partes del mundo, África, América y Europa.

            En el sistema Africano, la organización matriz es la Unión Africana (UA); la Organización de los Estados Americanos (OEA)[6] es para toda América, mientras que, el Consejo de Europa (UA) está para Europa. Éstos son los principales organismos para la protección de los derechos humanos, aunque no se descarta que en diversas partes del mundo existan organismos de integración regional que  procuren este fin.

            El hecho de que los sistemas: africano, americano y europeo, incluyan solamente a ciertos países que comparten un interés de proteger los derechos humanos en aquella parte del mundo, supone una cierta proximidad en el sentido de la influencia que pueden tener y de la aceptación cultural en esas regiones, abriendo la posibilidad de que se tomen en cuenta los valores de esos lugares al momento de definir las normas de los derechos humanos, además de que permite adoptar mecanismos de cumplimiento, que se pueden adaptar mejor a las condiciones del lugar. Por ejemplo, mientras en África los mecanismos suelen ser más de comisiones o revisión de pares que judiciales;  en Europa se tiene un enfoque más jurídico según la misma cultura.

            De estos sistemas de derechos humanos surgen diversos tratados que buscan la implementación de ciertas normas con validez en los Estados que forman parte y a su vez, mecanismos para monitorear el cumplimiento de estas normas. En 1950, en la Convención Europea de derechos humanos, concibió un sistema en el que cuando la persona agota las instancias legales del país donde se encuentra para defender sus derechos, puede acudir a una comisión de derechos humanos creada por el mismo sistema, quien dará al Estado el derecho de réplica y tomará decisiones si determina que tuvo lugar un abuso. Sin embargo, esta decisión requiere que, en caso de haberse dado una violación de los derechos, la corte sea quien dictamine una decisión con validez legal sobre la situación del Estado que infringió el tratado.

            En este largo proceso, los europeos, optaron en 1998 por abolir su Comisión y dejaron la supervisión en manos de la Corte Europea de Derechos Humanos. Mientras que, el sistema interamericano aun funciona en base a una Comisión y una Corte al igual que el sistema africano.


 

Los sistemas de las Naciones Unidas, Interamericano y Europeo

            El sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano no tuvieron un contexto político y social favorable en sus orígenes, debido a las enormes diferencias del mundo de la posguerra, en que habían países desarrollados, como Estados Unidos, países que querían volver al desarrollo pleno después de la devastación provocada por la guerra, como muchos países europeos; países que vivían en el subdesarrollo, como los países latinoamericanos; y países que lentamente empezaron a surgir como las colonias africanas.

            Sin embargo,  hubo consenso para adoptar la Declaración Universal de los Derechos Humanos como un "ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse"[7] Debieron pasar veinte años para lograr la adopción de dos tratados generales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros diez años para que ellos entraran en vigencia[8]

            La enorme ventaja del sistema europeo es que se generó, con la voluntad política de que realmente operara, reflejo de esta percepción fue la creación del Consejo de Europa.

            En términos de la protección de los individuos, ha sido el sistema europeo el que más éxito ha tenido y parece ser una razón poderosa para ello la voluntad política de los Estados europeos de poner por sobre otros intereses el objetivo de ceñirse al Estado de Derecho, respetando la democracia y los derechos humanos. El sistema interamericano y el sistema de las Naciones Unidas carecen todavía de una masa crítica de Estados con esa voluntad política. Es posible que ella se dé como consecuencia del ejercicio de los derechos humanos por los individuos que componen la comunidad internacional.



Los tratados de derechos humanos

 

            En materia de derechos humanos, por el contrario, aunque los tratados se celebran entre Estados, no emergen de ellos sólo obligaciones y derechos entre los Estados, sino que principalmente derechos para los individuos y obligaciones

para los Estados, porque su objetivo es la protección de los derechos de las personas frente al Estado.

            La Corte Interamericana ha destacado este carácter especial de los tratados sobre derechos humanos, resaltando además la jurisprudencia europea sobre el mismo tema:

“La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción. El carácter especial de estos tratados ha sido reconocido, entre otros, por la Comisión Europea de Derechos Humanos cuando declaró que las obligaciones asumidas por las Altas Partes Contratantes en la Convención (Europea) son esencialmente de carácter objetivo, diseñadas para proteger los derechos fundamentales de los seres humanos de violaciones de parte de las Altas Partes Contratantes en vez de crear derechos subjetivos y recíprocos entre las Altas Partes Contratantes ("Austria vs. Italy", Application No. 788/60, European Yearbook of Human Rights, (1961), vol. 4, pág. 140)[9].

 

            En definitiva, en el campo del Derecho Internacional contemporáneo se ha reconocido la particular naturaleza de los tratados de derechos humanos, cuyos sujetos no son los Estados contratantes, sino los individuos, en cuya protección y defensa son dictadas estas normas internacionales, excluyendo   este tema de la jurisdicción doméstica de los Estados. Este cambio en la percepción de los tratados de derechos humanos trae importantes consecuencias, puesto que las obligaciones se establecen en beneficio de las personas y no de los Estados.

 

Caso Benazir Sara Chavolla Ruiz

            Luego de buscar diversos casos, opté por este porque realmente creo que puede relacionarse más con mi trabajo en la formación de adolescentes. Elegí el derecho a la integridad y dignidad humana, ya que mi trabajo, plantea la oportunidad de implementar un sistema de disciplina que vele y asegure el derecho de dignidad tanto de alumnos como de profesores. Sin embargo, se hace la aclaración, de que no soy legista ni abogada;  realmente este tema de los Derechos Humanos en su totalidad, ha sido para mí un constante descubrimiento y ha implicado, ciertamente, mucho esfuerzo por comprender mejor los de Derechos humanos y abrir una nueva puerta para seguir adentrándome en este extenso y basto mundo de la legalidad y la jurisprudencia.

Descripción del caso:

            Benazir Sara Chavolla Ruiz era una joven de quince años que estudiaba el primer semestre de preparatoria en el Instituto Tecnológico de Baja California, ubicada en la Delegación La Mesa en la ciudad de Tijuana, Baja California; vivía con su familia conformada por su mamá la señora Sara Elena Ruiz Mesa, su papá José Manuel Chavolla Flores, su hermana Frida Elisa y su hermano menor José Manuel.

            El miércoles 7 de diciembre del 2005, Benazir acudió a la escuela de manera regular; alrededor de las 15:00 horas le llamó a su papá para decirle que tenía que quedarse en la escuela a preparar el montaje de la exhibición de trabajos manuales que sería presentada en el Palacio Municipal el viernes siguiente, por lo cual, Benzair le pidió permiso para llegar entre las 17:30 y 18:00 horas. En ese momento el señor le preguntó cómo iba a regresar a la casa, a lo que Benazir le respondió que sus compañeros del salón, todos juntos, se iban a acompañar en el camión urbano. Por tal motivo, el señor Manuel avisó a la señora Sara para que no pasara por Benazir Sara a la escuela.

A las 18:40 horas, Sara llamó de un centro comercial ubicado en la entrada de la colonia y le comenta a su padre el lugar en donde estaba, Sara preguntó por su mamá con la intención de que pasara a recogerla. Su papá le dijo que no estaba, así que Sara le pidió que fuera por ella y él respondió que lo esperara en el centro comercial entre 10 y 15 minutos, ella lo pensó un poco y le dijo que mejor se iba caminando pues estaba aproximadamente a 6 cuadras de su casa. El señor Manuel aceptó su propuesta ya que las calles por las que iba a caminar son muy transitadas.

            Treinta minutos después, el señor Chavolla se percató de la demora de su hija por lo que decidió esperar un poco más y después salir a buscarla. Aproximadamente a las 20:30 horas, la Subprocuradora del estado de Baja California, Lic. Ma. Teresa de Jesús Valadéz Morales, habló con el papá de Sara para darle la noticia de que su hija había sufrido un accidente y estaba herida en el Hospital General y le pide que se presente para identificarla.

            Al llegar el señor Chavolla al hospital y presentarse en la sala donde tenían a Sara, éste la encontró agonizante, con un grupo de médicos alrededor en labores de resucitación y tratando estabilizar sus signos vitales.

¿Qué sucedió entre la llamada de Sara a su papá y la llegada de la niña al hospital? El 7 de diciembre de 2005, entre las 18:40 y las 19:35 horas Benazir Sara Chavolla Ruiz de 15 años de edad, fue privada de su libertad probablemente por dos personas que tripulaban un vehículo marca Nissan Pathfinder color rojo.

Estas personas arrojaron a Sara, atada de manos y con las pantaletas a la altura de las rodillas, desde el interior de dicho automóvil en movimiento, en una calle transitada. Esto provocó que además fuera arrollada por un vehículo de transporte público que iba circulando. Además tenía varios golpes y signos de agresión sexual.

            Sara fue trasladada al Hospital General para su atención. El 13 de diciembre de 2005 alrededor de las 21:00 horas Sara murió en el hospital debido a un traumatismo cráneo encefálico.

            El día de los hechos, se dio inicio a la averiguación previa 8689/05/211/AP, en la Agencia del Ministerio Público Iniciadora-Conciliadora, en la ciudad de Tijuana, Baja California. Ese mismo día la Agente del Ministerio Público remite la averiguación previa a la Agencia del MP investigadora de Delitos de Homicidios Dolosos.

 

Análisis del caso desde diversos tratados:

 

Convención Americana de Derechos Humanos -ratificada por México desde marzo de 1981:

 

            El Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la vida (artículo 4), a la integridad (artículo 5), a la libertad y seguridad personales (artículo 7) y a la protección de la honra y la dignidad (artículo 11) reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, en perjuicio de Benazir Sara Chavolla Ruiz, toda vez que falló con su deber de garantía (artículo 1.1) al no adoptar medidas adecuadas para prevenir y atender la violencia contra las mujeres (artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer); aunado a la protección especial que debía garantizar a Benazir por su condición de niña (artículo 19).

 

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”-ratificada por México el 12 de noviembre de 1998.

 

            Por otro lado, el Estado es responsable por la violación directa de otros derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. Las autoridades encargadas de llevar a cabo las investigaciones incurrieron en diversas irregularidades y negligencia en el proceso, incluyendo el desvío de las investigaciones hacia la “conducta” de Benazir, sin que esto fuera relevante para fortalecer la línea de investigación principal en la que ya se tenían indicios de uno de los probables responsables, lo cual, ha dado como resultado la impunidad en el presente caso. Dichas irregularidades y el tratamiento hostil al que fueron objeto los familiares de Benazir, resultan también violatorios del derecho a su integridad personal; asimismo, los derechos a las garantías judiciales y al debido proceso (artículo 8), a la igual protección de la ley (artículo 24) y el derecho a la protección judicial (artículo 25) fueron violados por agentes estatales en perjuicio, tanto de Benazir como de su familia.

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

            Por otro lado, se violó el art.16 sobre el derecho que tiene la familia a la protección de la sociedad y del estado al no respetarse la integridad de las personas víctimas.

Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

            El art. 10, acerca de adoptar la medidas de protección y asistencia a favor de los niños, también se vio incumplido, por parte del estado, dado que se atentó a la integridad de la menor.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro No. 2003028[10]


            Se trata de un Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, para evitar la impunidad y la negligencia que vivieron y sufrieron los familiares de Benazir.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

            Este pacto se habla inicialmente del derecho a la vida, de la cual se privó a la adolescente, por otro lado se violó el art. 9. 1 en el que se establece el derecho a la seguridad personal, de la cual careció la menor en cuestión quien pudo ser privada de su libertad, amedrentada y abusada, impidiéndole reunirse en casa con su familia y violando así también el art. 23 de este pacto.

SCJN Registro No. 801177


Habla acerca de los atentados al pudor y tentativa de violación.


 


Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) y Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDCM)

            Pudo ser que si hubiera sido hombre, otro fuera el desenlace, en ambos  documentos se habla de la mujer como  “blanco” de agresiones en los diversos sectores de la sociedad; así como también se trata el derecho a circular libremente, siendo la vía pública, un lugar que debiera ser seguro para el traslado de las personas.

 


 

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

            Art 13 2. En el apartado B, se habla también del orden público para proteger la salud y la moral

            Art. 16 1 Menciona que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, como fue la intromisión de quien atacó su honra y privó de su libertad a la adolescente.

            Artículo 19 1. Finalmente se reconoce que Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental,  malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

SCJN Registro No. 2002428



Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

            Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, que en este caso se vio coartado al terminar con la vida de la adolescente, truncando su vida.

            Por otro lado, se menciona en el inciso D del mismo artículo, el derecho a vivir en familia, y tener una vida libre de violencia,  derechos que se vieron anulados por esos actos delictivos.

            Artículo 7. Responsabiliza a las distintas autoridades en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

Convención sobre la eliminación de la discriminación Racial

            Habla en un momento al derecho de todo hombre o mujer de transitar libremente. La adolescente al imaginar la ruta hacia su casa no imaginó el peligro de esas calles que normalmente transitaba por vivir en esa zona.

Conclusiones personales

            Los Derechos humanos están presentes prácticamente en todas las situaciones de la vida, pero son derechos en constante actualización, pues van surgiendo de las diversas situaciones que se presentan a nivel particular como al Nivel de los Estados.

            Este trabajo de investigación se hizo con la finalidad de ampliar la propia cultura, realmente mi visión acerca de los Derechos Humanos era sumamente limitada y corta al inicio de esta materia… personalmente siempre pienso en derechos humanos como lo básico que cualquier persona debe tener: la alimentación, educación, salud, sin embargo, veo que la gama de posibilidades es casi tan amplia como que hay un derecho humano para cada persona de este mundo.

            Aunque mi trabajo de obtención de grado tiene un rumbo definido, hacia mejorar la dignidad de los docentes y alumnos de la escuela para la mejora de la calidad educativa a través de un nuevo sistema preventivo, no correctivo, me ayudará seguir ahondando en la manera en que se lo puede plantear desde el derecho.

            Cabe señalar, que este tema simplemente se mencionará en cuanto a los derechos humanos que se relacionen, pero no será un capítulo central del Trabajo de obtención de grado por la naturaleza del mismo, y porque no es el ámbito en el que me desempeño laboral y profesionalmente.

                            Violaciones derechos humanos…  el caso de clase de bullying. Mirada enfocada en la videa educativa de unaescuela encontrar información en la corte Europea.

Hacer énfasis con esos temas. No perderme.  Temas relacionados con la escuela Reconocer los derechso de todos los miembros de uan escuela, mirar las nuevas forma de convivencia. Respeto de la dignidad y de los derechos de las personas.

 

Procurador de derechos internacionales y europeos.

 


REFERENCIAS

Berrarrondo, Mikel (s/f) Mecanismos de Protección Internacional de los Derechos humanos. Disponible en : http://www.derechopenitenciario.com/organismos/401%20MECANISMOS%20DE%20PROTECCION.pdf  Consultado 10/03

Carpizo, Jorge (2011)La Constitución Mexicana y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, UNAM

Fix-Zamudio, Félix (S/F) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en las Constituciones latinoamericanas y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (p141- 180)

Los principales tratados Internacionales en Derechos Humanos. Oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Nueva York. Ginebra 2006. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/CoreTreatiessp.pdf

Ley para la protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, Disponible en: http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_ley_nacional.pdf

Medina Quiroga (2003) Manual de Derecho internacional de los derechos Humanos. Centro de Documentación Defensoría Penal Públca, No.1 Diciembre 2003

Narváez, J. Ramón ()Manual para la investigación jurisprudencial.  Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Difusión y Promoción de la Ética Judicial. Disponible en: http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documentos/manual-jurisprudencial.pdf Consultado en 03 /2015

Naciones Unidas, oficina del Alto comisionado.  (2012) Compilación de Instrumentos Internacionales sobre protección de la Persona aplicables en México. Tomo I Méxco. SCJN

O´Donell (2004) Derecho internacional de los Derechos Humanos, Normativa, Jurisprudencia y doctrina de los Sistemas Universal e interamericano.

OEA, (1969 )Convención Americana sobre derechos humanos. (Pacto de San José)

Sánchez Jorge (2015) Recopilación de instrumentos Internacionales

Sánchez, Jorge (2015) Criterios del Derecho Internacional de Derechos Humanos.

Jurisprudencia. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/buscador/Paginas/Jurisprudencia.aspx?k=%20Dignidad%20humana#k=adolescentes Consultado en marzo de 2015.

Jurisprudencia. SCJN Registro No. 801177

Jurisprudencia. SCJN Registro No. 2002428

Jurisprudencia. Registro No. 2003028

 


UBA, Pograma de Derechos Humanos Discponible en: http://www.uba.ar/derechoshumanos/contenidos.php?id=10 Consultado 03/2015



[1] Entre las principales fuentes del derecho internacional referidas en el artículo 38 se señalan las siguientes:
·          Convenios o Tratados Internacionales,
·          Costumbre Internacional,
·          Principios generales de derecho internacional reconocidos por las naciones
·          civilizadas,
·          Decisiones judiciales y enseñanzas de los académicos más calificados.
[2] En el caso mexicano la aceptación y sometimiento a las reglas y mecanismos del Derecho Internacional está plenamente expresado en el artículo 133 constitucional, el cual establece que todos los tratados internacionales debidamente ratificados por el Senado son parte de la Ley Suprema que rige a toda la Nación:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ea y todos los tratados que están de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República , con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”.
 
[3] Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 11 de mayo de 1999. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguiñaco Alemán. Tomo X, Noviembre de 1999, Tesis: P.LXXVII /99, pág. 46.
[4] Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: “Pacta sunt servanda: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”
 
[5]“Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa”
 
[6] Bajo la OEA se logró una Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y dos menciones a los derechos humanos en la Carta de la OEA, que sirvieron como base fundamental del sistema interamericano que se desarrolló posteriormente.
[7] Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, preámbulo.
[8] Los dos Pactos y el Protocolo fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP o Pacto) y su Protocolo entraron en vigencia el 23 de marzo de 1976; el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 3 de enero de 1976.
[9] Corte IDH, El Efecto de las Reservas Sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos” (Artículos. 74 y 75), Opinión Consultiva OC-2/82, del 24 de septiembre de 1982, Serie A. No. 2.
[10] La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XV/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 616, de rubro: "INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL.", estableció que el interés superior del niño es un principio rector y orientador de la actividad interpretativa de los órganos jurisdiccionales relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse cuando puedan afectarse sus derechos. Por su parte, del "Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes" emitido por el Máximo Tribunal del País en febrero de 2012, se advierte que las decisiones de los tribunales deben evitar cualquier circunstancia que ponga en situación de vulnerabilidad a un menor que fue víctima de un delito. En ese sentido, los artículos 306, 307 y 308, fracción IV, de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, establecen que la víctima u ofendido del delito podrá otorgar el perdón al inculpado en cualquier etapa del procedimiento respecto de los ilícitos perseguibles por querella, entre ellos el de atentados al pudor, deben interpretarse sistemáticamente con los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes de protección de la niñez, con la finalidad de hacer prevalecer los del infante. Por tanto, si los padres de un menor víctima de dicho ilícito otorgan el perdón a su agresor sexual, no debe sobreseerse en la causa de origen, ya que las consecuencias del proceso judicial no pueden incrementar sustancialmente el impacto negativo que puede ocasionar en aquél esta determinación, mucho menos cuando el delito aconteció dentro de su entorno familiar, pues dados los lazos de parentesco entre víctima, ofendido y victimario, es muy probable que en esa decisión opere la irracionalidad creada por un sentimiento de solidaridad. Máxime que el derecho fundamental a la libertad se erige como uno de los bienes más preciados del ser humano; por ello, cuando el derecho del inculpado deba confrontarse con la afectación a la libertad sexual de un menor de edad, debe prevalecer el interés superior del infante para impedir su re victimización en el proceso judicial y, en lo futuro, reprimir cualquier conducta que pueda exponerlo a una nueva agresión sexual por parte del imputado.

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