UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS. (Ensayo, Gaby Carranza)
Desde
el inicio de la humanidad, han existido las leyes o normas que buscan regular
el comportamiento de los hombres para vivir en armonía. Si las leyes existen es
precisamente porque no todos viven conforme a ellas. Si nos remontamos a la época
del derecho romano, por ejemplo, encontraremos ciertas leyes que en la
actualidad podría parecer fuera de todo fundamento o lejos de la realidad
aplicable sin embargo en ese tiempo se consideraron necesarias y oportunas.
En
la prefectura de disciplina, actualmente me enfrento a la necesidad de procurar
que las reglas de la institución se cumplan para lograr una armonía, sin
embargo con frecuencia los alumnos dicen no estar de acuerdo con tal o cual
regla y buscan llegar a acuerdos o interpretar a su conveniencia la
normatividad. De aquí que es importante en este trabajo analizar cuál es el
alcance de una ley, pues si esto pasa en un nivel “micro” dentro de una
escuela, cuánto más será el impacto y la influencia de una ley universal, o de
un listado de Derechos Humanos.
Bajo
esta premisa se procurará hacer una
aproximación al tema que hoy nos ocupa. El derecho que centrará la atención,
por la naturaleza del puesto en el que me desempeño, será el derecho a la
integridad y a la dignidad humana en niños y adolescentes.
En los diversos ámbitos de la vida
están presentes los derechos humanos, es por eso que esta materia me ha
parecido importante y atractiva para conocer un poco más y saber cómo puedo
lograr desde mi lugar de trabajo que se protejan estos derechos. Por ley, tanto
en el ámbito doméstico como en el internacional, los derechos deben ser
cuidados. Si los derechos de una persona no se protegen desde el ámbito de
casa, entonces entra en acción el sistema internacional.
Iniciaré definiendo el Derecho
Internacional como un sistema de reglas contempladas por los Estados para
regular sus conductas y relaciones, que se desarrolló por la necesidad de crear
mecanismos y reglas para resolver pacíficamente los conflictos entre los
distintos Estados. Mientras que, el derecho Internacional de los derechos
Humanos (DIDH) supone un conjunto de acuerdos entre dos o más estados en lo
referente al trato que los ciudadanos deben recibir de los gobiernos y en
cuanto a los límites y obligaciones que tienen los poderes públicos para actuar
frente a las personas. Es decir, que aunque el fin último es el bienestar de
los individuos, lo que realmente regula el DIDH es la conducta del estado y de
sus agentes.
Las normas, reglas y mecanismos de
derechos humanos tienen como fuentes las descritas en el artículo 38 del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial
supremo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Dada
la diversidad de culturas, ambientes sociales y económicos, idiomas e
idiosincrasias que existen a nivel mundial, el tema de los Derechos humanos universales
causó cierta polémica al inicio, especialmente desde el planteamiento de las
Naciones Unidas, sin embargo, actualmente se aceptan y se valoran más estos esfuerzos.
Muchos, aún hoy, discuten y cuestionan la naturaleza jurídica de los tratados
internacionales y su obligatoriedad como norma aplicable en nuestro país. Sin
embargo, es importante señalar que a nivel internacional esa discusión ha sido
superada debido a que muchos Estados modernos, particularmente en el contexto
de un mundo globalizado, reconocen la necesaria interacción entre el derecho
internacional y el derecho interno, sobre todo cuando se trata de la promoción,
protección y defensa de los derechos humanos.
En México, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido “que los tratados internacionales
tienen una jerarquía superior a las leyes federales y se ubican en segundo plano
respecto de la Constitución Federal”, lo cual no deja lugar a dudas la
naturaleza jurídica y el carácter obligatorio de los tratados internacionales
en materia de derechos humanos. Puede decirse que los tratados internacionales
se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y
por encima del derecho federal y el local. La interpretación del Art. 133 lleva
a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma
jerarquía en virtud de lo dispuesto en el Art. 124 de la Ley Fundamental, el
cual ordena que:
"Las facultades que no están
expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los Estados".
La Convención de Viena establece con mucha claridad que
una vez que un Estado acepta obligarse por un tratado queda jurídicamente
vinculado a él y acepta la responsabilidad internacional que ello implica. Es necesario precisar que los efectos y las
obligaciones de los tratados comienzan desde el momento en que el tratado haya
sido firmado, como lo expresa el artículo 24.3 de la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados.
En resumen los Tratados
Internacionales en materia de los Derechos Humanos:
1.
Son derecho porque forman parte del cuerpo de normas internacionales
reconocidas por el artículo 133 de nuestra constitución.
2.
Forman parte de la Ley Suprema mexicana y están inmediatamente por debajo de la
Constitución y por encima de las Leyes Federales.
3. Obligan a todo el
Estado mexicano, por lo que todas las instancias del gobierno deben regirse y
enmarcar sus acciones a partir de estas normas.
Los grandes sistemas de derechos humanos
Comenzaré por explicar a grandes
rasgos como se conforman los distintos sistemas de derechos humanos, a fin de establecer
una base para la comprensión de los términos: sistema, organización, consejo,
comisión, corte, etc. Conceptos que me parecieron fundamentales para aproximarse
a un mejor entendimiento del tema.
En el derecho internacional de los
derechos humanos, existen distintos niveles que incluyen: el sistema universal,
que procura llegar a cada persona, y los grandes sistemas regionales que abarcan
tres partes del mundo, África, América y Europa.
En el sistema Africano, la
organización matriz es la Unión Africana (UA); la Organización de los Estados
Americanos (OEA)
es para toda América, mientras que, el Consejo de Europa (UA) está para Europa.
Éstos son los principales organismos para la protección de los derechos
humanos, aunque no se descarta que en diversas partes del mundo existan
organismos de integración regional que
procuren este fin.
El hecho de que los sistemas:
africano, americano y europeo, incluyan solamente a ciertos países que
comparten un interés de proteger los derechos humanos en aquella parte del
mundo, supone una cierta proximidad en el sentido de la influencia que pueden
tener y de la aceptación cultural en esas regiones, abriendo la posibilidad de
que se tomen en cuenta los valores de esos lugares al momento de definir las
normas de los derechos humanos, además de que permite adoptar mecanismos de
cumplimiento, que se pueden adaptar mejor a las condiciones del lugar. Por
ejemplo, mientras en África los mecanismos suelen ser más de comisiones o
revisión de pares que judiciales; en
Europa se tiene un enfoque más jurídico según la misma cultura.
De estos sistemas de derechos humanos
surgen diversos tratados que buscan la implementación de ciertas normas con
validez en los Estados que forman parte y a su vez, mecanismos para monitorear
el cumplimiento de estas normas. En 1950, en la Convención Europea de derechos
humanos, concibió un sistema en el que cuando la persona agota las instancias
legales del país donde se encuentra para defender sus derechos, puede acudir a
una comisión de derechos humanos creada por el mismo sistema, quien dará al
Estado el derecho de réplica y tomará decisiones si determina que tuvo lugar un
abuso. Sin embargo, esta decisión requiere que, en caso de haberse dado una
violación de los derechos, la corte sea quien dictamine una decisión con
validez legal sobre la situación del Estado que infringió el tratado.
En este largo proceso, los europeos,
optaron en 1998 por abolir su Comisión y dejaron la supervisión en manos de la
Corte Europea de Derechos Humanos. Mientras que, el sistema interamericano aun
funciona en base a una Comisión y una Corte al igual que el sistema africano.
Los sistemas de las Naciones Unidas,
Interamericano y Europeo
El sistema de las Naciones Unidas y
el sistema interamericano no tuvieron un contexto político y social favorable
en sus orígenes, debido a las enormes diferencias del mundo de la posguerra, en
que habían países desarrollados, como Estados Unidos, países que querían volver
al desarrollo pleno después de la devastación provocada por la guerra, como
muchos países europeos; países que vivían en el subdesarrollo, como los países
latinoamericanos; y países que lentamente empezaron a surgir como las colonias
africanas.
Sin embargo, hubo consenso para adoptar la Declaración
Universal de los Derechos Humanos como un "ideal común por el que todos
los pueblos y naciones deben esforzarse" Debieron pasar veinte años
para lograr la adopción de dos tratados generales, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros diez años
para que ellos entraran en vigencia
La enorme ventaja del sistema
europeo es que se generó, con la voluntad política de que realmente operara, reflejo
de esta percepción fue la creación del Consejo de Europa.
En términos de la protección de los
individuos, ha sido el sistema europeo el que más éxito ha tenido y parece ser
una razón poderosa para ello la voluntad política de los Estados europeos de
poner por sobre otros intereses el objetivo de ceñirse al Estado de Derecho,
respetando la democracia y los derechos humanos. El sistema interamericano y el
sistema de las Naciones Unidas carecen todavía de una masa crítica de Estados
con esa voluntad política. Es posible que ella se dé como consecuencia del
ejercicio de los derechos humanos por los individuos que componen la comunidad
internacional.
Los tratados de derechos
humanos
En
materia de derechos humanos, por el contrario, aunque los tratados se celebran
entre Estados, no emergen de ellos sólo obligaciones y
derechos entre los Estados, sino que principalmente derechos para los
individuos y obligaciones
para
los Estados, porque su objetivo es la protección de los derechos de las
personas frente al Estado.
La Corte Interamericana ha destacado
este carácter especial de los tratados sobre derechos humanos, resaltando
además la jurisprudencia europea sobre el mismo tema:
“La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados
modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención
Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en
función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los
Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos
fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad,
tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes.
Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un
orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias
obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo
su jurisdicción. El carácter especial de estos tratados ha sido reconocido,
entre otros, por la Comisión Europea de Derechos Humanos cuando declaró que las
obligaciones asumidas por las Altas Partes Contratantes en la Convención
(Europea) son esencialmente de carácter objetivo, diseñadas para proteger los
derechos fundamentales de los seres humanos de violaciones de parte de las
Altas Partes Contratantes en vez de crear derechos subjetivos y recíprocos
entre las Altas Partes Contratantes ("Austria vs. Italy", Application
No. 788/60, European Yearbook of Human Rights, (1961), vol. 4, pág. 140).
En definitiva, en el campo del
Derecho Internacional contemporáneo se ha reconocido la particular naturaleza
de los tratados de derechos humanos, cuyos sujetos no son los Estados
contratantes, sino los individuos, en cuya protección y defensa son dictadas
estas normas internacionales, excluyendo este tema de la jurisdicción doméstica de los
Estados. Este cambio en la percepción de los tratados de derechos humanos trae
importantes consecuencias, puesto que las obligaciones se establecen en
beneficio de las personas y no de los Estados.
Caso Benazir Sara Chavolla Ruiz
Luego de buscar diversos
casos, opté por este porque realmente creo que puede relacionarse más con mi
trabajo en la formación de adolescentes. Elegí el derecho a la integridad y
dignidad humana, ya que mi trabajo, plantea la oportunidad de implementar un
sistema de disciplina que vele y asegure el derecho de dignidad tanto de alumnos
como de profesores. Sin embargo, se hace la aclaración, de que no soy legista
ni abogada; realmente este tema de los
Derechos Humanos en su totalidad, ha sido para mí un constante descubrimiento y
ha implicado, ciertamente, mucho esfuerzo por comprender mejor los de Derechos
humanos y abrir una nueva puerta para seguir adentrándome en este extenso y
basto mundo de la legalidad y la jurisprudencia.
Descripción del caso:
Benazir Sara Chavolla Ruiz era una
joven de quince años que estudiaba el primer semestre de preparatoria en el
Instituto Tecnológico de Baja California, ubicada en la Delegación La Mesa
en la ciudad de Tijuana, Baja California; vivía con su familia conformada
por su mamá la señora Sara Elena Ruiz Mesa, su papá José Manuel Chavolla
Flores, su hermana Frida Elisa y su hermano menor José Manuel.
El miércoles 7 de diciembre del
2005, Benazir acudió a la escuela de manera regular; alrededor de las 15:00
horas le llamó a su papá para decirle que tenía que quedarse en la escuela a
preparar el montaje de la exhibición de trabajos manuales que sería presentada
en el Palacio Municipal el viernes siguiente, por lo cual, Benzair le pidió
permiso para llegar entre las 17:30 y 18:00 horas. En ese momento el señor le
preguntó cómo iba a regresar a la casa, a lo que Benazir le respondió que sus
compañeros del salón, todos juntos, se iban a acompañar en el camión urbano.
Por tal motivo, el señor Manuel avisó a la señora Sara para que no pasara por
Benazir Sara a la escuela.
A las 18:40 horas,
Sara llamó de un centro comercial ubicado en la entrada de la colonia y le
comenta a su padre el lugar en donde estaba, Sara preguntó por su mamá con la
intención de que pasara a recogerla. Su papá le dijo que no estaba, así que
Sara le pidió que fuera por ella y él respondió que lo esperara en el centro
comercial entre 10 y 15 minutos, ella lo pensó un poco y le dijo que mejor se
iba caminando pues estaba aproximadamente a 6 cuadras de su casa. El señor
Manuel aceptó su propuesta ya que las calles por las que iba a caminar son muy
transitadas.
Treinta minutos después, el señor
Chavolla se percató de la demora de su hija por lo que decidió esperar un poco
más y después salir a buscarla. Aproximadamente a las 20:30 horas, la
Subprocuradora del estado de Baja California, Lic. Ma. Teresa de Jesús Valadéz
Morales, habló con el papá de Sara para darle la noticia de que su hija había
sufrido un accidente y estaba herida en el Hospital General y le pide que se
presente para identificarla.
Al llegar el señor Chavolla al
hospital y presentarse en la sala donde tenían a Sara, éste la encontró
agonizante, con un grupo de médicos alrededor en labores de resucitación y
tratando estabilizar sus signos vitales.
¿Qué
sucedió entre la llamada de Sara a su papá y la llegada de la niña al hospital? El 7 de diciembre de 2005, entre las 18:40 y las
19:35 horas Benazir Sara Chavolla Ruiz de 15 años de edad, fue privada de su
libertad probablemente por dos personas que tripulaban un vehículo marca Nissan
Pathfinder color rojo.
Estas personas
arrojaron a Sara, atada de manos y con las pantaletas a la altura de las
rodillas, desde el interior de dicho automóvil en movimiento, en una calle
transitada. Esto provocó que además fuera arrollada por un vehículo de
transporte público que iba circulando. Además tenía varios golpes y signos de
agresión sexual.
Sara fue trasladada al Hospital
General para su atención. El 13 de diciembre de 2005 alrededor de las 21:00
horas Sara murió en el hospital debido a un traumatismo cráneo encefálico.
El día de los hechos, se dio inicio
a la averiguación previa 8689/05/211/AP, en la Agencia del Ministerio Público
Iniciadora-Conciliadora, en la ciudad de Tijuana, Baja California. Ese mismo
día la Agente del Ministerio Público remite la averiguación previa a la
Agencia del MP investigadora de Delitos de Homicidios Dolosos.
Análisis
del caso desde diversos tratados:
Convención
Americana de Derechos Humanos -ratificada por México desde marzo de 1981:
El Estado mexicano es responsable
por la violación de los derechos a la vida (artículo 4), a la integridad
(artículo 5), a la libertad y seguridad personales (artículo 7) y a la
protección de la honra y la dignidad (artículo 11) reconocidos por la
Convención Americana de Derechos Humanos, en perjuicio de Benazir Sara Chavolla
Ruiz, toda vez que falló con su deber de garantía (artículo 1.1) al no adoptar
medidas adecuadas para prevenir y atender la violencia contra las mujeres
(artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer); aunado a la protección especial que
debía garantizar a Benazir por su condición de niña (artículo 19).
Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer “Convención de Belém do Pará”-ratificada por México el 12 de noviembre de
1998.
Por otro lado, el Estado es
responsable por la violación directa de otros derechos humanos reconocidos en
la Convención Americana. Las autoridades encargadas de llevar a cabo las
investigaciones incurrieron en diversas irregularidades y negligencia en el
proceso, incluyendo el desvío de las investigaciones hacia la “conducta” de
Benazir, sin que esto fuera relevante para fortalecer la línea de investigación
principal en la que ya se tenían indicios de uno de los probables responsables,
lo cual, ha dado como resultado la impunidad en el presente caso. Dichas
irregularidades y el tratamiento hostil al que fueron objeto los familiares de
Benazir, resultan también violatorios del derecho a su integridad personal;
asimismo, los derechos a las garantías judiciales y al debido proceso (artículo
8), a la igual protección de la ley (artículo 24) y el derecho a la protección
judicial (artículo 25) fueron violados por agentes estatales en perjuicio,
tanto de Benazir como de su familia.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por
otro lado, se violó el art.16 sobre el derecho que tiene la familia a la
protección de la sociedad y del estado al no respetarse la integridad de las
personas víctimas.
Pactos Internacionales de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
El
art. 10, acerca de adoptar la medidas de protección y asistencia a favor de los
niños, también se vio incumplido, por parte del estado, dado que se atentó a la
integridad de la menor.
Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Registro No. 2003028
Se trata de un Protocolo de actuación para quienes
imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, para
evitar la impunidad y la negligencia que vivieron y sufrieron los familiares de
Benazir.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP)
Este pacto se habla inicialmente del derecho a la vida,
de la cual se privó a la adolescente, por otro lado se violó el art. 9. 1 en el
que se establece el derecho a la seguridad personal, de la cual careció la
menor en cuestión quien pudo ser privada de su libertad, amedrentada y abusada,
impidiéndole reunirse en casa con su familia y violando así también el art. 23
de este pacto.
SCJN
Registro No. 801177
Habla acerca de los atentados al pudor
y tentativa de violación.
Convención sobre la Eliminación de la
Discriminación Racial (CEDR) y Convención sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer (CEDCM)
Pudo ser que si hubiera sido hombre,
otro fuera el desenlace, en ambos
documentos se habla de la mujer como
“blanco” de agresiones en los diversos sectores de la sociedad; así como
también se trata el derecho a circular libremente, siendo la vía pública, un
lugar que debiera ser seguro para el traslado de las personas.
Convención sobre los Derechos del Niño
(CDN)
Art 13 2. En el apartado B, se habla
también del orden público para proteger la salud y la moral
Art. 16 1 Menciona que ningún niño
será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, como fue
la intromisión de quien atacó su honra y privó de su libertad a la adolescente.
Artículo 19 1. Finalmente se
reconoce que Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra
toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluido el abuso
sexual.
SCJN
Registro No. 2002428
Ley para la protección de los derechos
de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3. La protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un
desarrollo pleno e integral, que en este caso se vio coartado al terminar con
la vida de la adolescente, truncando su vida.
Por otro lado, se menciona en el
inciso D del mismo artículo, el derecho a vivir en familia, y tener una vida
libre de violencia, derechos que se
vieron anulados por esos actos delictivos.
Artículo 7. Responsabiliza a las
distintas autoridades en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la de
asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus
derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta
los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y
custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual
manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a
la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el
respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
Convención sobre la
eliminación de la discriminación Racial
Habla en un momento al derecho de
todo hombre o mujer de transitar libremente. La adolescente al imaginar la ruta
hacia su casa no imaginó el peligro de esas calles que normalmente transitaba
por vivir en esa zona.
Conclusiones
personales
Los Derechos humanos están presentes
prácticamente en todas las situaciones de la vida, pero son derechos en
constante actualización, pues van surgiendo de las diversas situaciones que se
presentan a nivel particular como al Nivel de los Estados.
Este trabajo de investigación se
hizo con la finalidad de ampliar la propia cultura, realmente mi visión acerca
de los Derechos Humanos era sumamente limitada y corta al inicio de esta
materia… personalmente siempre pienso en derechos humanos como lo básico que
cualquier persona debe tener: la alimentación, educación, salud, sin embargo,
veo que la gama de posibilidades es casi tan amplia como que hay un derecho
humano para cada persona de este mundo.
Aunque mi trabajo de obtención de
grado tiene un rumbo definido, hacia mejorar la dignidad de los docentes y
alumnos de la escuela para la mejora de la calidad educativa a través de un
nuevo sistema preventivo, no correctivo, me ayudará seguir ahondando en la
manera en que se lo puede plantear desde el derecho.
Cabe señalar, que este tema
simplemente se mencionará en cuanto a los derechos humanos que se relacionen,
pero no será un capítulo central del Trabajo de obtención de grado por la
naturaleza del mismo, y porque no es el ámbito en el que me desempeño laboral y
profesionalmente.
Violaciones
derechos humanos… el caso de clase de
bullying. Mirada enfocada en la videa educativa de unaescuela encontrar
información en la corte Europea.
Hacer énfasis con esos temas. No
perderme. Temas relacionados con la
escuela Reconocer los derechso de todos los miembros de uan escuela, mirar las
nuevas forma de convivencia. Respeto de la dignidad y de los derechos de las
personas.
Procurador de derechos
internacionales y europeos.
REFERENCIAS
Carpizo, Jorge (2011)La Constitución Mexicana y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, UNAM
Fix-Zamudio, Félix (S/F) El
Derecho Internacional de los Derechos Humanos en las Constituciones
latinoamericanas y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (p141- 180)
Medina Quiroga (2003) Manual de
Derecho internacional de los derechos Humanos. Centro de Documentación
Defensoría Penal Públca, No.1 Diciembre 2003
Naciones Unidas, oficina del Alto
comisionado. (2012) Compilación de
Instrumentos Internacionales sobre protección de la Persona aplicables en
México. Tomo I Méxco. SCJN
O´Donell (2004) Derecho
internacional de los Derechos Humanos, Normativa, Jurisprudencia y doctrina de
los Sistemas Universal e interamericano.
OEA, (1969 )Convención Americana sobre derechos humanos.
(Pacto de San José)
Sánchez Jorge (2015) Recopilación de instrumentos
Internacionales
Sánchez, Jorge (2015) Criterios
del Derecho Internacional de Derechos Humanos.
Jurisprudencia. SCJN Registro No. 801177
Jurisprudencia. SCJN Registro No. 2002428
Jurisprudencia. Registro No. 2003028
Entre las
principales fuentes del derecho internacional referidas en el artículo 38 se
señalan las siguientes:
·
Convenios o
Tratados Internacionales,
·
Costumbre
Internacional,
·
Principios
generales de derecho internacional reconocidos por las naciones
·
civilizadas,
·
Decisiones
judiciales y enseñanzas de los académicos más calificados.
En el caso
mexicano la aceptación y sometimiento a las reglas y mecanismos del Derecho
Internacional está plenamente expresado en el artículo 133 constitucional, el
cual establece que todos los tratados internacionales debidamente ratificados
por el Senado son parte de la Ley Suprema que rige a toda la Nación:
“Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ea y todos los tratados que están de acuerdo
con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República ,
con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de
las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de
los estados”.
Artículo 26 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados: “Pacta sunt servanda: Todo tratado en
vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”
“Cuando el consentimiento de un
Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la
de la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con relación a
ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa”
Bajo la OEA se logró una Declaración Americana sobre los Derechos y
Deberes del Hombre y dos menciones a los derechos humanos en la Carta de la
OEA, que sirvieron como base fundamental del sistema interamericano que se
desarrolló posteriormente.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10
de diciembre de 1948, preámbulo.
Los dos Pactos y el Protocolo fueron adoptados por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP o Pacto) y su Protocolo entraron en
vigencia el 23 de marzo de 1976; el de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el 3 de enero de 1976.
Corte IDH, El
Efecto de las Reservas Sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana
Sobre Derechos